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MEDIDAS ECONÓMICAS PARA AFRONTAR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS

22-03-2020
CESE TEMPORAL DE ACTIVIDAD Y PARO DE LOS AUTÓNOMOS: Los trabajadores autónomos podrán declarar su cese temporal de actividad acreditando el cobro del subsidio de paro durante 1 mes, si cumplen uno de estos dos requisitos: Que su actividad económica haya sido prohibida por el decreto declarando el estado de alarma; o bien Que la facturación del último mes haya caído al menos un 75% en relación con el promedio de facturación mensual de los últimos seis meses. La prestación de paro será el 70% de su base de cotización. Si el estado de alarma se prolonga más de un mes, como seguramente pasará, el cese de actividad y consiguiente percepción del subsidio se podrá alargar hasta final de abril, y así sucesivamente mes a mes hasta que termine el estado de alarma.
Asimismo podran solicitar un plazamiento de hasta seis meses del pago de la cuota de autónomos correspondiente a los meses de Mayo a Julio de 2020.