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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA

02-04-2020
Prórroga extraordinaria de los contratos: Los arrendatarios a los que les acabe el contrato dentro de los dos meses posteriores al final del estado de alarma, pueden solicitar una prórroga de hasta seis meses. En este caso no es necesario que estén en ninguna situación de especial vulnerabilidad.

Aplazamiento del pago del alquiler: Aquellos arrendatarios con contrato realizado al amparo de la ley del 94 que estén en situación de especial vulnerabilidad social o económica, pueden pedir una moratoria del pago del alquiler de su vivienda habitual, si el arrendador es una entidad pública o bien un gran tenedor, para lo cual debe ser propietario de más de 10 viviendas o locales. El propietario deberá elegir entre una rebaja del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma y hasta 4 meses más tarde, si el arrendatario continúa en la situación de especial vulnerabilidad; o bien aplazar el pago de la renta de idéntico período por un plazo de al menos 3 años sin pago de intereses.

Ayudas para el pago del alquiler: Cuando el propietario no sea una entidad pública ni un gran tenedor, el inquilino no podrá acogerse a la anterior moratoria en el pago de la renta, pero podrá pedir una ayuda pública de hasta el 100% del importe de la renta con un máximo de 900 € al mes.

Suspensión de lanzamientos y tramitación de desahucios: Aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social o económica que les imposibilite encontrar otra vivienda donde vivir, podrán pedir del letrado de la administración de justicia la paralización del lanzamiento de su vivienda habitual durante el período estrictamente necesario para superar esta situación y con un máximo de seis meses. Si el procedimiento de desahucio de la vivienda habitual está en trámite, el arrendatario que se encuentre en esta situación puede pedir la suspensión de la tramitación judicial por un periodo de hasta seis meses. Si el propietario acredita encontrarse también en situación de especial vulnerabilidad económica o social, podrá pedir que se solicite la ayuda de los servicios sociales.

Situación de especial vulnerabilidad: está incurso en esta situación quien cuando como resultado de la crisis del coronavirus ha entrado en situación de paro, de aplicación de un ERTE, o bien ha sufrido un descenso de ingresos que ha dejado los del conjunto de toda la unidad familiar por debajo de 3 veces el índice IPREM, con ciertas correcciones al alza según la composición de esta unidad familiar, o bien que la suma de la renta más los costes de los suministros básicos de la vivienda sean iguales o superiores al 35% de este total de ingresos de la unidad familiar. Siempre, eso sí, que ninguno de los miembros de la unidad familiar no sea propietario o usufructuario de otra vivienda donde puedan ir todos a vivir.
Esta situación se acreditará con los certificados de paro o cese de actividad, libro de familia, certificado de empadronamiento, nota simple de los índices del Registro de la Propiedad y declaración responsable del afectado.