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SEGURO OBLITATORIO PARA LOS PATINETES

28-12-2025
La ley 5/25 de 25 de julio pasado modificó la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Podemos señalar entre las principales modificaciones que afectan a los usuarios de vehículos a motor las siguientes:

Las indemnizaciones cobradas a resultas de un accidente quedan exentas tanto del IRPF como del impuesto de sociedades cuando las paga una compañía aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan excluidas de la exención las cobradas de otro usuario particular, seguramente para evitar el fraude fiscal. Lo que no se entiende entonces, es que tampoco estén exentas las pagadas por una administración, cuando ella es la causante del daño, y lo indemniza directamente, sin intervención de ninguna aseguradora.

Por otra parte, es trascendente que los vehículos de movilidad personal que puedan superar los 25 km/h, o bien los 14 km/h si pesan más de 25 kilos, tendrán que estar asegurados con coberturas de 70 millones de euros por daños personales y 15 millones por daños materiales, a menos que la Unión Europea fije importes más altos. Si pesan más de 25 kilos, pero su velocidad máxima supera los 6 km/h sin alcanzar los 14 km/h, o bien no llegan a los 25 kilos ni a los 25 km/h, pero pueden superar los 6 km/h, tendrán que contratar un seguro que cubra 6 millones cuatrocientos cincuenta mil euros por daños corporales, y un millón trescientos mil euros por los materiales. Esto afecta básicamente a los patinetes y bicicletas eléctricas. Quedan exentas las sillas motorizadas, que de hecho no constituyen un problema de orden público porque no suelen provocar accidentes. También lo están las bicicletas de pedales con motor auxiliar en aquellos casos en los que el motor se detiene automáticamente cuando se alcanzan los 25 km/h o el ciclista deja de pedalear.

Las aseguradoras no podrán incluir en las pólizas exclusión alguna de su cobertura que no esté expresamente autorizada por la ley. No importa que el asegurado la firme. La cláusula será nula.

Si la compañía aseguradora a la que se le ha efectuado una reclamación derivada de un accidente, aunque admitiendo su responsabilidad, no emite una oferta de indemnización, no sólo tendrá que pagar intereses moratorios, como hasta ahora, sino que habrá cometido una infracción administrativa por la que podrá ser multada. Aparte de esto, el perjudicado podrá entonces dirigir su reclamación directamente a OFESAUTO, que es el organismo oficial español de indemnización.

La policía que haya redactado un atestado por un accidente tiene la obligación de entregarlo a los interesados que lo soliciten, aunque ya lo haya enviado al juzgado. Algo a lo que se negaban en este supuesto. Esta nueva disposición facilitará mucho el trabajo de quien quiera reclamar y necesite el atestado para ello.
Los forenses deben examinar a la víctima en el plazo de tres meses desde que les es solicitado su dictamen, que tendrán que emitir durante el mes siguiente a la visita efectuada. Ahora están tardando más de medio año. Habrá que ver si se cumple la normativa, y qué medidas se aplican en caso contrario.

Hasta la publicación de esta reforma, en el supuesto de accidente producido por un vehículo desconocido, cuando por tanto no se sabe quién es el responsable, el Consorcio de Compensación de Seguros sólo indemnizaba las lesiones, pero no los daños materiales, para evitar el fraude. A partir de la nueva ley también debe indemnizar los daños materiales en los casos en que se hayan producido lesiones, y por tanto esté acreditada la realidad del siniestro.

Los servicios médicos de la compañía que hayan examinado a la víctima, le entregarán su informe final, aunque sean los peritos de la compañía contraria.

Si un lesionado muere después de que sus lesiones ya estén estabilizadas, y por tanto se pueda determinar la indemnización que le corresponde, pero antes de que se haya calculado realmente su importe, los herederos tendrán derecho a cobrar un porcentaje que dependerá del tipo de perjuicio concreto del que se trate en cada caso. En el caso de fallecimiento de ambos padres en el mismo accidente, los hijos menores de 21 años ven incrementada en un 70% la indemnización que les corresponde por cada uno; y el incremento será del 35% si son mayores.